| Queremos aclarar los siguientes puntos:
- Las causas más frecuentes de denegación de las solicitudes para la acreditación enfermera han sido:
•”…Por no quedar acreditado que a la fecha de presentación de la solicitud el ejercicio de su actividad corresponda al ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla”.
•”…Por no quedar acreditado en la documentación adjunta que su prestación de servicios lo haya sido en el ámbito de la prestación de los cuidados generales o especializados de Enfermería”.
Del primer punto se ha interpretado (no es vinculante), que a la fecha de la solicitud el solicitante tiene que estar trabajando para el INGESA, por este motivo se recomienda realizar la solicitud cuando se esté trabajando aunque se esté fuera de plazo de la fecha de presentación, ya que se valorará en la siguienteconvocatoria de presentación de solicitudes, que se realiza cada último trimestre del año.
Del segundo punto se ha interpretado (no es vinculante), que se debe acreditar exhaustivamente, quela prestación de servicios sea en el ámbito de cuidados generales o en el ámbito de cuidados especializados. Se debería entender que los que no han cursado la solicitud para Cuidados Especializados con el correspondiente Título de Especialista son todos los restantes que prestan sus servicios en cuidados generales. Pero no es así, por lo que se recomienda que en los Certificados de Servicios Prestados venga especificado que las funciones o en las tareas realizadas son de Enfermera en Cuidados Generales (al igual que si solicita la acreditación en Cuidados especializados, vengan referidos a Enfermera de Cuidados Especializados).
En el contexto de estas dudas y denegación de solicitudes ha salido a relucir a través de algunos colegiados que por parte de otras organizaciones les han informado que el curso impartido por el Colegio Oficial de Enfermería de Ceuta a través de ISFOS, “Indicación, uso, autorización de dispensación de medicamentos. Seguimiento protocolizado”, no es válido.
Desde el Colegio queremos rebatir esa insinuación en el que se han basado sin ningún criterio, conocimiento y mala fe ya que en los Fundamentos de Derecho de uno de los recursos de reposición queda explicito que el CURSO ES VÁLIDO : “ … sin que se considerase causa de desestimación el no cumplir con el cumplir con el requisito de la experiencia profesional mínima de un año, ya que en defecto de dicha experiencia, es suficiente la realización del curso aportado, tal como señala la citada Resolución de 23 de febrero de 2021, en el punto 1.a, tercer párrafo”.
Queremos informar que tampoco hay que aportar el certificado de residencia ni DNI ya que no es documentación requerida por la Resolución de 23 de febrero de 2021.Para las enfermeras y enfermeros que figuren como activos en el sistema de información de gestión de personal del INGESA y acumulen una experiencia de prestación de cuidados generales o especializados al menos de un año en cualquiera de los centros, servicios e instituciones dependientes del INGESA, no será necesario que cursen solicitud de acreditación, dictándose de Oficio.
Cualquier duda o denegación de solicitud ponerse en contacto a través de la ventanilla única |